Ley 1715: los beneficios tributarios que reducen hasta un 40% el costo de instalar paneles solares
La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, ofrece deducción de renta, exclusión de IVA y exención arancelaria para empresas que invierten en energía solar. Te explicamos cómo aplicarlos.
¿Qué es la Ley 1715 y para qué sirve?
La Ley 1715 de 2014 es el marco legal que promueve el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en Colombia — entre ellas, la energía solar fotovoltaica. Fue modificada y fortalecida por la Ley 2099 de 2021, que amplió los incentivos y simplificó los trámites para acceder a ellos.
En términos prácticos, esta ley permite a empresas y personas jurídicas reducir significativamente el costo neto de instalar un sistema solar, mediante cuatro beneficios tributarios que se pueden combinar.
Los cuatro beneficios tributarios
1. Deducción en el impuesto de renta (hasta el 50%)
Las personas jurídicas pueden deducir hasta el 50% del valor total de la inversión en el año gravable en que se realiza, sin exceder el 50% de la renta líquida del contribuyente.
Ejemplo concreto:- Inversión en sistema solar: $200.000.000 COP
- Deducción aplicable: $100.000.000 COP
- Con tasa de renta del 35%: ahorro en impuestos de $35.000.000 COP
- Paneles fotovoltaicos
- Inversores (on-grid, off-grid e híbridos)
- Estructuras de montaje
- Baterías de almacenamiento
- Controladores de carga
- Medidores bidireccionales Impacto: en una instalación de $150.000.000 COP en equipos, el ahorro en IVA es de aproximadamente $28.500.000 COP.
- Factura de la instalación con todos los requisitos fiscales
- Acto administrativo de clasificación UPME
- Certificado RETIE de la instalación
Este es el beneficio de mayor impacto. Para una empresa mediana con renta gravable alta, puede reducir el costo efectivo de la inversión en un 17-20% por sí solo.
2. Exclusión del IVA en equipos
Los equipos directamente relacionados con la generación solar están excluidos del IVA (actualmente 19%):
3. Exención arancelaria en importaciones
Los equipos importados para proyectos FNCE están exentos del arancel de aduana (que típicamente oscila entre 5% y 15% según la partida arancelaria). Este beneficio aplica principalmente a proyectos industriales y de gran escala donde los equipos se importan directamente.
4. Depreciación acelerada
Los activos adquiridos para generación FNCE pueden depreciarse en 5 años en lugar del plazo fiscal ordinario de 20 años para equipos industriales. Esto mejora el flujo de caja de la empresa en los primeros años de operación del sistema.
¿Quién puede acceder a estos beneficios?
| Tipo de contribuyente | Deducción renta | Exclusión IVA | Exención arancel | Depreciación acelerada |
|---|---|---|---|---|
| Persona jurídica (empresa) | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Persona natural con actividad económica | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Persona natural (vivienda) | ❌ | ✅ | ❌ | ❌ |
Las personas naturales sin actividad económica no acceden a la deducción de renta, pero sí a la exclusión de IVA en los equipos — lo que de todas formas representa un ahorro significativo.
¿Cómo tramitar los beneficios?
Paso 1: Clasificación del proyecto ante el UPME
Antes de la instalación, el proyecto debe clasificarse ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) a través del sistema SUI. Este trámite genera un acto administrativo que acredita el proyecto como FNCE y habilita el acceso a los beneficios.
Paso 2: Certificado de la DIAN para exclusión de IVA
Para aplicar la exclusión de IVA en la compra de equipos, se requiere un certificado expedido por la DIAN que acredite que los bienes están incluidos en la lista de equipos FNCE. El instalador o proveedor debe presentar este certificado al momento de la facturación.
Paso 3: Registro contable y soporte documental
La deducción de renta se aplica en la declaración del impuesto de renta del año en que se realizó la inversión. Se requiere:
Paso 4: Asesoría contable especializada
Aunque el trámite es estandarizado, se recomienda que el contador o asesor tributario de la empresa revise la aplicación correcta de la deducción, especialmente para instalaciones superiores a $500.000.000 COP donde la DIAN puede solicitar documentación adicional.
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¿Cuánto se ahorra en total?
Para una empresa con tasa efectiva de renta del 35% que invierte $300.000.000 COP en un sistema solar industrial:
| Beneficio | Ahorro estimado |
|---|---|
| Deducción de renta (50% × 35%) | $52.500.000 COP |
| Exclusión IVA en equipos (~70% del total) | $39.900.000 COP |
| Depreciación acelerada (valor presente) | ~$8.000.000 COP |
| Total ahorro fiscal | ~$100.400.000 COP |
| Costo neto efectivo | ~$199.600.000 COP |
El sistema costó $300M pero el costo neto después de beneficios es de aproximadamente $200M — una reducción del 33%.
Cambios introducidos por la Ley 2099 de 2021
La Ley 2099 fortaleció el marco original con tres cambios relevantes:
Preguntas frecuentes
¿Los beneficios aplican a proyectos residenciales pequeños (3-5 kWp)?Sí, siempre que el comprador sea una persona jurídica o natural con actividad económica. La exclusión de IVA aplica a cualquier tamaño.
¿El instalador debe estar certificado para que apliquen los beneficios?La instalación debe cumplir RETIE y ser ejecutada por un profesional matriculado. Sin el certificado RETIE no se puede tramitar el acto UPME.
¿Qué pasa si la DIAN cuestiona la deducción?Con la documentación completa (factura, acto UPME, certificado RETIE y soporte contable), la deducción está plenamente respaldada en ley. DYC Ingenieros entrega toda la documentación técnica requerida para el soporte fiscal.
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